SENTENCIA JUDICIAL

El TSJ exime a la Generalitat de indemnizar a los sanitarios por falta de protección en la primera ola

Sentencia covid
Ximo Puig con Ana Barceló durante una reunión en la pandemia.
Ignacio Martínez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado 3 sentencias en las que exime a la Generalitat Valenciana de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección en la primera ola de la pandemia. En concreto, entre los meses de marzo y junio de 2020. El Alto Tribunal considera que no hubo por parte de la Administración un «incumplimiento culpable», y que adoptó medidas para minimizar los riesgos. La sentencia no es firme, abre un plazo de 10 días para la presentación de recurso de casación y no condena en costas.

Según ha informado el propio TSJCV, la Sala aplica a las resoluciones el pronunciamiento de su Pleno y estima los recursos de suplicación interpuestos por la Consejería de Sanidad valenciana  contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia.

Los magistrados consideran que no existió un «incumplimiento culpable» de la Administración. Según el Tribunal, «aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de Equipos de Protección Individual (EPI) también lo es que desde esos momentos se desplegó una indudable actividad preventiva», que «si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus». 

También, sostiene que las demandas se plantearon en términos genéricos y que no ha quedado probado «el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa» a la Generalitat. También, dice que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cual fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que entiende que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios.

 

 

 

 

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